DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal 2ª de esta Circunscripción Judicial, ciudadana FRANZULY MARÍN, en su carácter de defensora del ciudadano JEAN CARLOS ECHARRY SÁNCHEZ, en el sentido que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su representado y en su lugar se sustituya por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se han agravado las circunstancias que hicieron procedente tal régimen de coerción que resulta, por consecuencia, el único idóneo para garantizar las finalidades del proceso. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese co.....