este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: No se oye la apelación del auto de fecha 22 de febrero de 2016.
SEGUNDO: Sin lugar el reclamo sobre la experticia presentada en fecha 03 de marzo de 2016 por la Licenciada Rosalba Bianqui Bustos.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.