En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BELKYS SIRLEY CHACON SOLANO, MARIA JOSE DE LOS ANGELES MANRIQUE CHACON, EDUARDO RAMON MANRIQUE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.644.304, V-17.931.190, V-24.777.832; en su condición de Conviviente la primera y de Hijos los restantes del causante EDUARDO MANRIQUE OROZCO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.