Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA de la pretensión de NULIDAD ABSOLUTA opuesta como punto previo por la defensa de la parte demandada.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana MARTHA NAYIBE PORTILLA MANOSALVA, por NULIDAD ABSOLUTA DE LA VENTA CON PACTO DE RETRACTO contenida en documento de fecha 30 de noviembre de 1992, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Táchira, inscrito bajo el número 33, folios 126 al 129, protocolo primero, tomo 3, cuarto trimestre, contra los ciudadanos LIGIA URREA DE RAMÍREZ, LUIS GERMAN, LUZ STELLA y MARIANELA RAMÍREZ, como sucesores conocidos del de cujus GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA.
TERCERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en f.....