Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2022, inserto al folio 33, en el cual se le ordenó a la parte solicitante consignar original o en su defecto copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus ELISERIO NIÑO SEPULVEDA, quien era de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.157.324, concediéndosele ocho (08) días de despacho a partir del 11 de febrero de 2022 y hecho lo cual se procedería a admitir la presente solicitud; observando este Tribunal que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso otorgado a la parte solicitante, sin que la misma haya consignado lo peticionado en el auto in comento.
En tal virtud, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la pr.....