DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: Declara la nulidad de oficio, de la decisión dictada en fecha 24 de Septiembre del 2.021, y publicada en fecha ocho (08) de noviembre del año 2021, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Segundo: Ordena, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, la reposición de la causa penal para que un Tribunal de la misma competencia y categoría convoque nuevamente a la celebración audiencia preliminar y se dicte nuevamente decisión, con prescindencia de los vicios aquí plasmados, en aras de preservar las garantías procesales y constitucionales vulneradas y que han sido advertidas por esta Alzada a lo largo de la presente decisión.
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