éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO TORRELLES PÉREZ, OSCAR DAVID TORRELLES PÉREZ y BLADIMIR TORRELLES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.991.835, V-9.997.326 y V-13.672.443, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-422-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.