PRIMERO: Aprueba el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en la presente causa, es decir, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA en el delito de HURTO CONTINUADO, previsto en los artículos 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ENRIQUE ERAZO ERAZO, consistente en: 1.- El adolescente ofrece en este acto unas sinceras disculpas a la víctima y se comprometen a no volver a incurrir en una conducta de este tipo se compromete a no tener ningún tipo de roce ni físico ni verbal con la misma, las cuales fueron aceptadas por la victima 2.- El adolescente imputado se compromete a someterse a charlas de orientación de conducta por el lapso de Cuatro (04) meses, contado a partir del día 10 de mayo de 2006, fecha en que iniciara las mismas SEGUNDO: Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Cuatro (04) MESES hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas. Advirtiendo a la misma, que en caso de incumplimiento de la oblig.....