DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento s antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal del imputado JEAN CARLOS ECHARRY SANCHEZ, identificado al inicio, en el sentido que se le exima a su patrocinado de la obligación de prestar caución personal, tal y como lo establece el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA
ABG. JEYLAN SANDOVAL