Este Tribunal ordeno la subsanación del libelo de la demanda, no cumpliendo el interesado con dicha requerimiento, es por lo que esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, tipificado en el ordinal 1° del artículo 49, 26 y 257 de nuestra Carta Magna, aunado a las anteriores consideraciones forzosamente debe declarar en la Inadmisibilidad