Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD PARCIAL del auto de admisión de la demanda de fecha 15 de julio de 2010 (Folios 93 y 94) y se declaran también nulos todos los actos que dependen de este acto en la cadena procesal. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado del auto de admisión de la demanda. Vicio que deberá remediarse reformando dicho auto con la emisión de un auto que corrija, que el lapso para la contestación de la demanda no sea de diez (10) días sino de veinte (20) días.
SEGUNDO: Como consecuencia SE ANULA la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Dada la presente decisión, no hay pronunci.....