. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos NELLEZABETTEB CHAIVELY CASTILLO GARCIA y ANTONIO JOSE REAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 18.754.684 y V-16.726.502, respectivamente,