Ciertamente, la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de Seis (06) años, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal mediante la sentencia respectiva; por lo que es de considerar que la solicitante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida; motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar en el dispositivo del fallo la PERENCION DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal de la accionante. Y ASI SE DECIDE.-