Por lo antes expuesto este Tribunal, lo HOMOLOGA el acuerdo realizado entre las partes, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de las obligaciones contraídas. A petición de ambas partes se acuerda expedír copia certificada de la presente acta. Firman conformes la presente acta,
LA JUEZ
DRA. YALENA MORA.
SECRETARIA
ABG. Nory Gotera Bravo.