195° y 147°
Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA QUINTANA DE LAYA, titular de la cédula de identidad No. V-3.610.420 y consignado como ha sido el original del documento emanado del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, antes BANCO OBRERO, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, hoy, Registro Inmobiliario, en fecha: Seis (06) de Noviembre del 2002, bajo el No. 31, del Protocolo 1ro., tomo 4, del cual se desprende la propiedad que tiene la solicitante sobre el inmueble objeto de la presente solicitud, excluyendo el terreno, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE, para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.-