Por recibida la demanda proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio (Distribuidor de Turno) désele entrada y anótese en el libro respectivo. Y por cuanto de la revisión del presente libelo se evidencia que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal actuando en sede civil la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la parte demandado: ROLANDO JESUS VALENZUELA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N ° V-6.034.672, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoaran en su contra GERARDO JOSE NARVAEZ GONZALEZ. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compulsese libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entré.....