PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano ISMAEL MONSALVE DEVIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.147.423, domiciliado en la calle 5, casa N° 60, Barrio Sucre, parte alta, el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en contra de la decisión de fecha 18 de marzo del 2010, dictada por el tribunal de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha de fecha 18 de marzo del 2010, dictada por el tribunal de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la circunscripción judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de aumento y cumplimiento de obligación de manutención.
TERCERO: no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.