Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos PELAYO SANDOVAL IVAN DARIO, SARMIENTO PEREZ CANDIDO, PEÑALOZA DE GRANADOS GLADYS MARIA y DUQUE TORRES SUSANA, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a su concubina ANA JESÚS PEÑA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-7.755.163 y sus hijos MARIA INES CÁRDENAS PEÑA, EDDY MIGUEL CÁRDENAS RAMÍREZ, MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RAMÍREZ, NAUDY DIONISIO CÁRDENAS RAMÍREZ, JOSE ROGERS CÁRDENAS RAMÍREZ y CARLOS JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.521.819, V-3.009.899, V-9.144.427, V-5.283.107, V-3.009.898, V-5.740.894; en su condición de únicos y universales herederos del fallecido MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS, MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS, de nacionalidad ve.....