PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH NIÑO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.349.010 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano WILLIAM HERNAN VERA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.683.605 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado en manutención, en la cuenta de ahorros correspondiente, a partir del mes de Mayo de 2010.
TERCERO: SE FIJAN LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS de Septiembre y Diciembre, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) cada una, adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos.....