este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES como cuota de la obligación de manutención, los cuales serán depositados en dos pagos de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00).
SEGUNDO: en el mes de DICIEMBRE se establece que el padre le comprará a su hijo toda la ropa del día 24 de Diciembre y la madre le comprará el estreno completo del día 31, ambos padres comprarán un regalo cada uno para su hijo.
TERCERO: en cuanto a gastos médicos y medicinas, será cubierto en igualdad de condiciones por ambos padres es decir el 5.....