Pues bien, de la Transacción Judicial efectuada, como mecanismo bilateral de poner fin al Juicio, se desprende que esta no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia este Tribunal, teniendo como base lo que establece el Artículo 253 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.