PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ALVARO MAGDEL CARDOZA AROCA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, nacido en fecha 12-04-1990, titular de la cédula de identidad N° V.-19.975.458, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y obrero, residenciado en Táriba El Diamante, calle 6, casa 4-108, estado Táchira. Teléfono: 0276-394.72.64; por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Decreta al imputado ALVARO MAGDEL CARDOZA AROCA, la suspensión condicional del proceso po.....