En consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, decide:
PRIMERO: AUTORIZA la COMPRA, solicitada por los ciudadanos RAMIREZ RODRIGUEZ JESUS ALBERTO y HERNANDEZ BECERRA MILAGROS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 19.598.747 y 18.257.825, en beneficio del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con respecto un lote de terreno propio común área de doscientos uno con cincuenta metros cuadrados (201,50 mtrs2) ubicado en el Sector Barrio Nuevo de Caneyes Municipio Guásimos Estado Táchira, el cual se enc.....