PRIMERO: CON LUGAR la demanda por desalojo contra la ciudadana GLADYS MIREYSI AGUILAR MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.107.678, domiciliado en la calle 6 N° 3-09 jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira. De conformidad con el artículo 91 de la Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de vivienda en su parágrafo único ultima parte. Y del artículo 108 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
SEGUNDO: Como consecuencia de este pronunciamiento, se ordena a la ciudadana GLADYS MIREYSI AGUILAR MALDONADO, suficientemente identificado en autos a la entrega inmediata del inmueble ubicado en la calle 6 N° 3-09 jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira, a la ciudadana María Rene Bustamante Ramírez, ya identificada, completamente libre y desocupado de toda clase de bienes y de personas, con excepción de los que por su naturaleza o cualidad de pertenencia o bien por .....