Con respecto al segundo requisito referente a que no esté aun terminada y que no haya pasado un año desde su inicio; se observa que la ciudadana Carmen Alid Quintero, no señaló cuando comenzó la construcción de la obra ni cuando terminó para constatar dicho requisito. sin precisar cuándo fue realizada tal construcción, no cumpliendo con unos de los requisitos para la procedencia de la acción interdictal propuesta, por cuanto si una obra nueva emprendida por otro cause perjuicio a un inmueble de otra persona puede denunciarla aun cuando no esté terminada, en el caso de marras este no demostró ni el comienzo ni la finalización de la referida obra, ya que la parte actora sólo acompañó al escrito libelar los documentos públicos mediante los cuales se demuestra la propiedad del inmueble y actas conciliatorias.
Sobre el tercer requisito que la obra nueva cause o amenace causar – cuando esté concluida- un perjuicio material a la cosa o a los derechos de uso que entrañe la concreta p.....