Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano REINALDO JESUS PEREIRA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.830.208, mediante el cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría residencial, de dos (2) niveles de altura, signado con el código Catrastal N° 24-01-004-U01-009, la misma se encuentra ubicada en Av. Principal de la Urbanización Soublette, Barrio Los Olivos, Calle Ricaurte, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado la Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-945-2024, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bi.....