PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de FIJACION DE PENSION, intentada por el Ciudadano NESTOR OSWALDO ADARMES VARELA titular de la cédula de identidad N° V-12.972.282 a favor de los niños: NESTOR EDUARDO y NESTOR JOSE ADARMES TORRES.
SEGUNDO: Se acuerda en fijar como pensión alimentaría mensual la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 130.000,00)
TERCERO: Para el mes de agosto el obligado de autos le comprará los útiles escolares y ropa de inicio del año escolar.
CUARTO: En el mes de diciembre el obligado le comprará la ropa de la temporada al igual que los regalos y demás necesidades que tengan los mencionados niños durante el transcurso del año.
QUINTO: Los gastos médic.....