Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar las peticiones de las representantes de la Defensa y el Ministerio Público, y ordena que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, domiciliado en Socopó, Restaurante Brisas del Río, Bum Bum, Estado Barinas; de cumplimiento a las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y sucesivamente Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, impuesta en fecha 31 de Enero del 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal; y, PORTE ILÍCITO DE AR.....