Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 14 de Mayo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de SEIS (06) MESES, con una jornada de CUATRO (04) HORAS SEMANALES, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 457, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, (vigente para el momento de la comisión del hecho), en perjuicio de Ana Omaira Peña Duarte; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuit.....