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Decisiones del dia 10/06/2013 |
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N° Expediente :
SP21-S-2013-005489
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N° Sentencia :
PJ0012013001937
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Fecha: 10/06/2013 |
Procedimiento: Califica Como Flagrante La Aprehensión |
Partes: JOSE ARQUIMEDES GALVIZ CONTRERAS, DIANA PATRICIA DORIAS MARIN |
Resumen:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JOSE ARQUIMEDES GALVIZ CONTRERAS Venezolano, con cédula N° V- 20.366.900 de 24 años de edad, nacido en fecha 07-01-1989, de profesión obrero, residenciado sector Colinas del Paraíso, calle 4, casa sin numero, Municipio García de Hevia del estado Táchira, 0277-5414031 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo .42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DIANA PATRICIA DORIAS MARIN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.-SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Públic.....
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Juez/Ponente:
Peggy María Pacheco
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
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N° Expediente :
SP11-P-2013-002312
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N° Sentencia :
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Fecha: 10/06/2013 |
Procedimiento: Califica Como Flagrante La Aprehensión |
Partes: FISCAL: ABG. GERMÁN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ, IMPUTADO: DORAÍN ENRIQUE VILLEGAS RINCÓN, DEFENSOR: ABG. SANDRO JOSÉ MÁRQUEZ MONSALVE |
Resumen:
Se dictó decisión en los siguientes términos: 1: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano DORAÍN ENRIQUE VILLEGAS RINCÓN, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO. 2: Se acuerda los trámites del PROCEDIMIENTO. 3: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR al imputado debiendo cumplir con 1.- Presentaciones una vez cada 60 días 2.- Prohibición de salida del país 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso. 4: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. 5: SE FIJA al aprehendido COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE (08) MESES, que empezará a contabilizarse a partir del día 20-05-2013, hasta el día 20-01-2014, debiendo cumplir con la una labor social, consistente en UNA JORNADA DE TRES HORAS 6: Que debe cumplir en EL HOSPITAL GERIÁTRICO DE UREÑA, Regístrese, Publiquese, Mantengase la presente causa en el archivo de este Tribunal hasta el cumplimiento de la alternativa acordada.
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Juez/Ponente:
Jerson Quiroz Ramirez
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Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
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N° Expediente :
5719-13
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N° Sentencia :
1-1
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Fecha: 10/06/2013 |
Procedimiento: Amparo Constitucional |
Partes: LUIS EVELIO SOLANO ARAMBULA/LAURENTINO RAMOS DA MOTA |
Resumen:
Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual ordena: al agraviante ciudadano LAURENTINO RAMOS DA MOTA permitir al ciudadano: LUIS EVELIO SOLANO ARAMBULA y a sus trabajadores, así como vehículos que presten servicios para este, el libre acceso al local comercial objeto de arrendamiento, ubicado en la calle principal, Barrio Bolívar Nº50-16, con la Transandina, en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira; asimismo advierte este tribunal al querellado ya identificado que la presente orden es de obligatorio cumplimiento en lo Términos y condiciones de la misma por estar destinada a la protección de derechos fundamentales so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes, de conformidad a lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales. El tribunal deja constancia de los siguientes particulares:1) Que el querellado manifestó no estar disp.....
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Juez/Ponente:
Rosa Mireya Castillo Quiroz
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Organo:
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
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