declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JULIO ELISEO CIVERIO GONZALEZ, ALEXIS JOSE MARTINEZ ISTURIZ y JOSE GREGORIO BRITO ARCILA, titulares de las cedulas de identidad Nros: 15.545.207, 17.483.603 y 16.507.879, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia, se ratifica la decisión dictada en fecha 03/08/2004, mediante la cual se decretó el Archivo de las actuaciones.