Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
conforme a los artículos 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR La Cuestión Previa de CADUCIDAD DE LA ACCIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY sancionada en el artículo 346 ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Un vez quede firme la presente sentencia comenzara a correr el lapso para la contestación de la demanda señalado el artículo 358 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL plenamente identificada en autos, por haber resultado vencida en la presente incidencia de cuestión previa conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
.....