El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por presunta agraviada ciudadana Mary Consuelo Ramírez Rosales quien manifestó obrar por sus propios derechos y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en nombre de los sucesores de los causantes Faustino Ramírez Márquez, María Anacelis Rosales de Ramírez, José Gerardo Ramírez Rosales y Ana del Carmen Ramírez Rosales, asistida por el abogado Fabio Ochoa Arroyave, ya identificados, intentada en contra del presunto agraviante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión, además de no considerarse teme.....