se declaro CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil vigente, en consecuencia con sentencia de carácter vinculante, de fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2015), en el Expediente Nº 12-1163, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ESTEBAN ALEXANDER GARCIA RAMOS y VICTORIA VANESSA JARA YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V-25.176.046 y V-28.404.604, respectivamente.