Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GOMEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.377.928, asistida por la abogada MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°170.971, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio de la Parroquia El Carmen, del Municipio Bocono del Estado Trujillo, órgano al cual se ordena remitir. Líbrese oficio, remítase conjuntamente con la presente solicitud. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-