PRIMERO: Se admite la parcialmente la acusación formulada contra JOSE GREGORIO JAIMES HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 07-12-1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de identidad No. 16.229.020, hijo de Luis Evelio Jaimes (v) y Ana Meri Hernández (v), domiciliado en santa Bárbara de Barinas, carrera 0, entre calles 23 y 24, detrás del terminal de pasajeros, Estado Barinas, cambiando la calificación jurídica del Ministerio Publico de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte en concordancia con el 375 ordinal 1° ambos del código penal a ABUSO SEXUAL A NIÑO establecida en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artícu.....