Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar interpuesta en la presente causa, a favor de la imputada ANDREA DEL VALLE GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, nacido en la Guaira, el día 31-03-66, de 39 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio Comisario de la Policía del Estado Vargas, hija de INES VARGAS (V) y JOSE GUERRERO (F), titular de la Cédula de Identidad N° 6.920.568 y residenciado en: Calle Real de Montesano, N° 22, Parroquia Carlos Suoblette, Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia Numero 3421 de Fecha 09 de Noviembre del presente año 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.