Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida cautelar contemplada en el ordinal 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Juzgado al ciudadano ERIKA VALENTINA MULATO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.276.404, nacida en fecha 29-02-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio desempleada, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, residenciada en Corapalito, parte alta, casa N° 24 de bloques, en las escaleras que están en el kinder, la última casa, Estado Vargas, hija de Valentín Cedres (v) y Deisy Mulato (v) y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme.....