este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: FIJA PLAZO DE CINCO (05) DIAS, a los fines de la subsanación de los defectos de la acusación privada, por parte de la acusadora, conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.