Se acuerda DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada MORAIMA VIRGINIA MARTINEZ CHAVEZ, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 9º , quien deberá presentarse cada treinta días ante la sede de este Juzgado a firmar el libro de presentaciones y asimismo se insta a la ciudadana que no cometa mas hechos agresivos en contra del adolescente y que la misma aplique los correctivos adecuados a la edad y desarrollo del adolescente, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con su