En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como Tribunal de alzada, con las facultades conferidas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por ESTEBAN JOSÉ CORREDOR USECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.135.891, y de este domicilio, incoada a través de sus apoderados judiciales Abogados ANTONIO MARÍA ECHETO MÁRQUEZ, Y JESÚS LEONARDO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3-115.422 y V-9.208.084, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nrs. 22.910 y 74.162, respectivamente, contra la EMPRESA DE SEGURIDAD JACOB´S SECURITY e.....