Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en la presente acción, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la presente pretensión intentada por el Ciudadano: RAFAEL ANTONIO CARRERO GARCIA, venezolano, de mayoría de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.630.694 y de este domicilio, contra la Junta de Condominio de la Urbanización Valle Arriba Country Club, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30536947-0, a través de la Ciudadana: JEMA CLAIR DELGADO GARCIA, venezolana, de mayoría de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.145.202 y de este domicilio.