PRIMERO: DECLARA que visto que fue satisfecho en forma extra procesal el objeto de la pretensión de la parte actora, tal como lo manifestó la representación judicial de la parte demandante al señalar que la parte demandada entregó el inmueble objeto del presente juicio de desalojo. En consecuencia, se produjo el decaimiento del objeto del proceso, y en tal virtud se declara concluida la presente causa y una vez quede firme esta decisión se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.