Primero: En relación a la primera denuncia ...Esta Sala al revisar la decisión proferida por la Juez de Control observa que en la primera consideración, arguye lo siguiente: "En cuanto a la nulidad absoluta de la acusación, solicitada por el defensor privado del imputado Francisco Carvajal Reyes, abogado Helmisan Beirutti Rosales es denegada por cuanto estima esta juzgadora que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo un fundamento serio para la presentación de la misma, derivada de la investigación constante en autos (Omissis) así mismo se desestima tal petición fundamentada en que la Fiscalía no obró como parte de buena fe, al no investigar los elementos que exculpen al imputado, por considerar que sí se realizó una investigación ajustada a los principios rectores del proceso penal (omissis)."
El artículo 437 ejusdem, contempla las denominadas "Causales de inadmisibilidad",
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