II
En fuerza de las anteriores argumentos, este Tribunal con base en la potestad otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas interpuestas en los ítems 2 y 3 del Numeral 3º del escrito respectivo que corre a los folios 67 al 77, presentado por la parte demandada Duque Pernia Margarita Julia y Castro Roa Trino Onofre .
SEGUNDO: En consecuencia, habiendo contradicción y por haberlo así pedido expresamente y en tiempo hábil la parte demandante, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho ( 8) días de despacho contados a partir de la notificación de las partes de la presente decisión, con relación a la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con el artículo 220 de la Ley de .....