Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el encabezamiento del artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO ALEXANDER CHACON BOSCAN, venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira residenciado en la Urbanización Río Grita , vereda 39, casa numero 27-C, La Fría Estado Táchira; de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Para la notificación tanto del adolescente imputado como de la victima se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio García de Hevia.
REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ.....