se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la pensión en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) quincenales para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensual, pagaderos los días 15 y 30, de cada mes a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.-00) cada quincena.
SEGUNDO: Con respecto a gastos médicos, medicinas serán cubiertos entre las partes, en un 50% cada uno.
TERCERO: En DICIEMBRE las partes compartirán los gastos quedando establecido que el madre comprará la ropa del 24 de diciembre y el padre la ropa del 31 de diciembre correspondiente a cada año. Así mismo, el regalo de navidad será comprado entre los dos.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolesce.....