En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decretan las MEDIDAS CAUTELARES al ciudadano ALVIS MANUEL GONZALEZ CONTRERAS previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y la prevista en el art. 256 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, no acercarse a la victima, al lugar de trabajo, estudio o habitación, y no realizar actos de acoso ni persecución en contra de la mujer agredid.....