DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento s antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR, la solicitud en el sentido que se levante la medida cautelar de privación preventiva de libertad en contra de su representado según lo establece el 256, 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA
ABG. JEYLAN SANDOVAL
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento s antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR.....