El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constituido en Tribunal con Asociados, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declaró INADMISIBLE el presente recurso de queja por cuanto NO HAY MERITO suficiente para someter a Juicio al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, por cuanto en el caso concreto no se cumplieron los requisitos exigidos en los artículos 831, 846 y 340 ord. 7 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.
Ordenó Notificar.